España: Nueva Ley de Libertad Sexual tipifica el acoso callejero como delito

En la víspera de un nuevo Día Internacional de la Mujer este próximo 8 de marzo, el gobierno de España, en medio de una disputa entre los partidos políticos de la coalición, aprobó un nuevo anteproyecto de Ley de Libertad Sexual que busca garantizar la justicia y la seguridad para todas aquellas víctimas de violencia sexual en sus diferentes niveles.
La ministra de igualdad, Irene Montero, aseguró en unas declaraciones reseñadas por EFE, que este nuevo proyecto de ley buscará que España sea un país mucho más seguro para las mujeres, evitando así con sus derechos “se pierdan en un callejón oscuro”.
De acuerdo con Heraldo, la ley modificará el Código Penal para cambiar las penas para los delitos sexuales, basado en el consentimiento, con penas de hasta 15 años para los casos más graves de violación, así como la introducción del “acoso ocasional” o mejor conocido como “callejero”.
En el caso del acoso el ocasional que se castigará con penas de libertad condicional (arresto domiciliario en domicilio distinto y alejado de la víctima) y trabajos comunitarios, hasta un mes, o multa. Este tipo no solo comprende los piropos, sino también acciones que ocurran en eventos como conciertos, fiestas o cualquier sitio público.
Otro de los tipos de acoso que comprende la nueva normativa es el stalking, con el que bastará tener evidencia del seguimiento, contactos insistentes o uso de datos. De acuerdo con El Confidencial, para este caso la pena puede ser de siete meses o multa de seis a doce meses, máximo de 24 en los casos más graves, o multa superior.
Por otra parte El Mundo reseñó que luego de la eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual, el anteproyecto castiga de uno a cuantro años de cárcel toda agresión sexual, mientras que la penetración sin consentimiento (violación) de cuatro a 10 años de cárcel.
En este sentido, para cualquiera de los casos que hemos mencionado entre en consideración algunos agravantes como el parentesco que se tenga con la víctima, que exista un precedente en la agresión, o que el autor anule la voluntad de la víctima mediante fármacos u otras sustancias. Los delitos con agravantes podrán ser penados con entre siete y 12 años de cárcel.
El acoso laboral también fue incluido en este nuevo proyecto de ley, en el que las personas que incurran en este delito podrían enfrentar penas de tres a siete meses o multa de seis a doce meses, máximo 24 meses en los casos más graves o multa superior, así como la inhabilitación del ejercicio profesional.
La ley aún no ha sido aprobada en su totalidad, tiene que llegar al Congreso para que sea debatida, lo que podría tardar hasta más de un año para lograr un consenso.
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